
Líneas de ayuda
La concesión de ayudas o subvenciones, en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa.
Se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes
Naturaleza y régimen jurídico
La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En todo caso, la adopción de estas medidas paliativas se inspirará en los principios de economía, celeridad, eficacia y solidaridad, así como en los de cooperación y coordinación entre Administraciones públicas. A estos fines, deberán impulsarse aquellos mecanismos de colaboración que en cada caso contribuyan a la mayor operatividad de las medidas previstas.
El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
A este respecto, las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
- Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
En atención a la especial naturaleza de las ayudas, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.