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Los Alcázares lanza medidas económicas para paliar las consecuencias del COVID19

El Ayuntamiento pondrá en marcha la suspensión del cobro de tasas municipales  y ampliará los plazos en otras

 

 

El Ayuntamiento pondrá en marcha la suspensión del cobro de tasas municipales  y ampliará los plazos en otras

El equipo de gobierno local a cargo del Ayuntamiento reacciona ante la situación que vecinos, comerciantes, empresarios y hosteleros están sufriendo a causa del coronavirus y pondrá en marcha la suspensión del cobro de tasas municipales entre otras.

El alcalde Mario Cervera ha explicado la serie de medidas que se van a aplicar con el objetivo de “ayudar a la ciudadanía a superar esta grave crisis que no solo está afectando a nuestro estado mental y a la salud de algunas personas, sino a la economía de todos y todas”.

Para ello, el Ayuntamiento de Los Alcázares ha suspendido el cobro todas las tasas municipales deportivas, culturales, de la Escuela Infantil y las referentes al Centro de Intención a la Infancia.

Desde que comienza el Estado de Alerta hasta su finalización se devolverán las tasas municipales cobradas. Por otro lado , si se han cobrado tasas por servicios municipales sin que la prestación fuera efectiva durante este mismo periodo , no se cobrará a las empresas tasas municipales por los días del Estado de Alarma como “Ocupación de vía pública., Mercados y Kioscos”.

Además, se ampliación del periodo voluntario de las siguientes la tasa de basura 4 trimestre 2019. Hasta el 06/07/2020, asimismo, se informa que se está trabajando también en la ampliación de otros padrones tales como (IBI, IAE, IVTM), y la tasa de vado.

En cuanto al periodo que terminaba el 20 de marzo se llevará a cabo la ampliación de plazos que el Ayuntamiento va a aplicar . Uno de ellos será hasta el  30 de ABRIL DE 2020, referente a  los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en el apartado 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley,

Además se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, los plazos anteriores que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

En vía de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

Asimismo, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Por su parte, el concejal de Hacienda José Carlos Pérez Castejón ha dicho que “a pesar del confinamiento obligatorio para lograr entre todos frenar este virus, hemos trabajado a toda prisa para ofrecer a la ciudadanía soluciones a la altura de las necesidades en un momento tan complicado a todos los niveles como el que estamos viviendo, porque para nosotros lo principal es que los vecinos y vecinas se sientan respaldados por la administración pública de la localidad”.