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Normas Mercadillo Nocturno 2022

Teniendo previsto la instalación durante el periodo estival, de los mercados artesanales en los emplazamientos que a continuación se detallan:

  • Calle Isla del Ciervo entre el tramo de C/Isla Colon hasta Avda. de la libertad a ambos lados.
  • Calle Isla Perdiguera entre el tramo de Isla del Ciervo hasta avda. Isla del Barón a ambos lados, permaneciendo estas calles cerradas al tráfico rodado el tiempo de instalación de estos mercados artesanales.

Considerando las fechas en las que nos encontramos y que la instalación de dichos mercadillos tiene una temporalidad de instalación que abarca desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, hace necesario impulsar el procedimiento a la mayor brevedad posible.

Considerando que la Ordenanza Fiscal, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en su artículo 6.4,
“Por instalación de puestos de venta no incluidos en los apartados anteriores, por metro lineal y día 0,30 Euros”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 25.1 y 25.2 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en este municipio, del siguiente tenor literal:

  1. Aparte de los ya establecidos, se podrá acordar la instalación o creación de mercados periódicos en suelo público; así como de mercadillos en suelo público, de manera ocasional o con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos populares.
  2. La creación de los mercados y mercadillos será acordada por el órgano competente, en cuyo acuerdo se determinará el lugar y la fecha de su celebración.

En el acuerdo de creación se determinarán expresamente:
a) Ubicación del mercado o mercadillo.
b) Fecha de celebración.
c) Horario.
d) Bases para acceder a los mismos.
e) Normas de funcionamiento del mercado o mercadillo.
f) Condiciones de la autorización.
g) Productos autorizados para la venta.

PRIMERO. – Aprobar la creación del mercadillo nocturno durante el periodo estival desde el día 1 de julio hasta el 15 de agosto de 2022, en suelo público para la venta ambulante o no sedentaria realizada en puestos agrupados para la venta, contemplados en el artículo 2.b) de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria vigente en el municipio.

SEGUNDO. – Determinar los lugares de ubicación de dicho mercadillo nocturno, así como las fechas de su celebración, siendo las que se detallan:

  • Calle Isla del Ciervo entre el tramo de C/Isla de Colón hasta C/Isla de Ponet a ambos lados de la vía.
  • Calle Isla Perdiguera entre el tramo de Isla del Ciervo hasta Avda. Isla del Barón ambos lados de la vía, permaneciendo estas calles cerradas al tráfico rodado el tiempo de instalación de estos mercados artesanales.

TERCERO. – Establecer como requisitos que deben reunir los solicitantes: Estar al corriente en la siguiente documentación:
a) Estar dados de alta en el IAE
b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza municipal.
c) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, cuya cuantía mínima se establece en 120.000 Euros.

Los documentos arriba indicados no será necesario adjuntarlos a la solicitud, si los solicitantes son ya titulares de autorización para la venta ambulante o no sedentaria en los mercados semanales que se celebran en el municipio durante los martes y sábados, ya que dicha documentación se supone incorporada a los expedientes electrónicos correspondientes.
Los interesados que deseen autorización en el mercadillo nocturno referenciado deberán solicitarlo durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Los Alcázares para realizar la correspondiente solicitud.
Los interesados que hubieran solicitado autorización con anterioridad a estas fechas deberán volver a presentar la solicitud de instalación temporal debidamente cumplimentada.

CUARTO. – Establecer como normas de funcionamiento del mercadillo las siguientes:
a) El ejercicio de la actividad en la instalación será llevado a cabo por el adjudicatario del título y/o asalariado a su cargo que así lo acredite.
b) No podrán intercambiarse entre los adjudicatarios, los puestos asignados a cada uno de ellos, ya que, conllevaría la revocación de la autorización concedida a ambos titulares.
c) En caso de renuncia de alguno de los adjudicatarios, el puesto vacante quedará cubierto conforme a lo que disponga este Ayuntamiento.
d) Los titulares de la instalación mantendrán en perfecto estado de limpieza y conservación el número de puesto asignado.
e) Queda prohibido el uso de bolsas de plástico en el mercadillo.
f) Los titulares de los módulos asignados deberán instalar en los mismos carpas de 3×3 en color blanco.
g) El Horario de instalación en este mercadillo se iniciará a las 18:00 horas de cada día, debiendo estar recogido totalmente a la 2:00 horas.
h) El tipo de venta autorizado en estos mercadillos será el de artículos textiles, de confección, calzado, pieles y artículos de cuero, productos de artesanía y bisutería, herbolario, artículos de regalo, o de ornato de pequeño tamaño, y similares. En ningún caso se permite la venta de productos de alimentación.
i) El incumplimiento de tales requisitos determinará la suspensión inmediata de la autorización y, por tanto, del ejercicio de la actividad.
j) Todas las autorizaciones, estarán sujetas, además de a las condiciones detalladas anteriormente, a lo establecido en los apartados F), G) e I) de la Ordenanza reguladora de instalaciones temporales vigente en este Ayuntamiento, así como a la Ordenanza Fiscal que se detalla en el cuerpo de la presente Resolución.
k) El sistema de adjudicación de puestos corresponderá a la concejalía delegada, con el tipo de venta que se haya solicitado, de manera de no exista, en la medida de lo posible, coincidencia en los tipos de venta de los adjudicatarios.

QUINTO. – Publicar la convocatoria para presentación de solicitudes en el tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.”