Proceso extraordinario de regularización (RD 316/2026)

El RD 316/2026 habilita, con carácter temporal y excepcional, vías de
regularización para personas extranjeras que se encontraban en España antes
del 1 de enero de 2026 y haber permanecido en España durante los cinco meses
anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho,
siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 16 de abril y fi naliza el 30 de
junio de 2026.
1º.- ¿A quién va dirigido este proceso?:
Podrán acogerse a este procedimiento:
• Personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
• Personas extranjeras en situación administrativa irregular que se encontraban
en España antes del 1 de enero de 2026.
2º.- Requisitos: Las personas en situación irregular que soliciten una autorización
de residencia por arraigo extraordinario deberán acreditar al menos uno de los
siguientes supuestos:
• Haber trabajado o manifestar intención de trabajar (oferta o declaración
responsable).
• Convivir con su unidad familiar (hijos/as menores, personas dependientes,
ascendientes convivientes).
• Encontrarse en situación de vulnerabilidad social. Cuando no se puedan
acreditar los dos primeros supuestos, será imprescindible la acreditación de
la situación de vulnerabilidad, ámbito en el que intervienen directamente los
Servicios Sociales y las entidades del tercer sector inscritas en el Registro
Electrónico de Colaboradores de Extranjería con implantación en la Región
de Murcia, puedes consultar el listado en la siguiente dirección web:
https://www.inclusion.gob.es/regularizacion

3º.- Modelo de solicitud de informe de vulnerabilidad: se adjunta documento a
presentar.

Descarga el modelo de solicitud