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BASES PARA OBTENER LA BONIFICACIÓN COMO PENSIONISTA DEL 50% EN LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS PRIMEROS 30 M³/TRIMESTRE CONSUMIDOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y LA APLICACIÓN DE LAS “TARIFAS DE PENSIONISTAS Y FAMILIA NUMEROSAS” EN EL PAGO DE LA PREST

La Concejalía de Política Social, Igualdad e Inmigración abre el plazo de solicitudes para que los y las pensionistas que cumplan requisitos, así como las familias numerosas del municipio, puedan beneficiarse de diferentes bonificaciones sobre las tasas de alcantarillado, basura y agua.

 

Las instancias de bonificación se podrán recoger tanto en el CISSMU (Avda. del Ferrocarril s/n Los Narejos/Los Alcázares; teléfono 968 583280-1) como en el Centro de Tercera Edad Adolfo López(C/ Miguel Hernández s/n; teléfono 868 088533); estando también disponibles en la página web del ayuntamiento (www.losalcazares.es). Las solicitudes con la documentación que justifique los requisitos deberán de registrarse en el Registro General del Ayuntamiento con anterioridad al 30 de Diciembre de 2016.

 

Podrán beneficiarse de la bonificación del 50% en la cuota correspondiente a la tasa por suministro de agua potable y de la “tarifa pensionista” en la cuota correspondiente a la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los y las pensionistas que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  • Requisitos personales: a) ser pensionista por cualquiera de los regímenes actualmente vigentes, b) estar empadronado y con una residencia habitual de, al menos, 2 años en el término municipal y c) estar al corriente en el pago de las tasas por la prestación de los servicios de alcantarillado, agua y basuras.

     

 

Requisitos económicos:

 

a) Que el solicitante no perciba más ingresos que los derivados de la pensión y que los de la unidad familiar de la que forma parte no superen las siguientes cuantía: en el caso de vivir solo, no percibir de pensión cantidad superior al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente(655,20€ ),en el caso de vivir con otro miembro de la unidad familiar, sea el cónyuge u otro, que los ingresos de la unidad familiar no excedan de una mensualidad y media del S.M.I. (982,80 €),en el caso de vivir tres o más miembros de la unidad familiar, los ingresos de la misma unidad no excederán del doble del S.M.I. (1.310,40 €);


b) No poseer bienes inmuebles rústicos y/o urbanos a excepción de la vivienda habitual, ni el solicitante ni los miembros adultos de la unidad familiar


    Podrán beneficiarse
de la “tarifa familias numerosas” en la cuota correspondiente a la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos las familias que cumplan con los siguientes requisitos: a) tener carácter de familia numerosa de conformidad con la normativa vigente, b) estar empadronado y con una residencia habitual al menos 2 años en el término municipal, c)estar al corriente en el pago de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos


Las personas beneficiarias de esta bonificación de años anteriores deberán renovar su solicitud por entenderse que su situación socio económica puede variar de año en año, siendo motivo de cancelación de la bonificación en el caso de no renovarse.

 

bases_2016_para_bonificacion_2017

 

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