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Inscripción de voluntarios para la alimentación y el mantenimiento de las colonias felinas ubicadas en el término municipal de Los Alcázares y registro de colonias

Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Artículo 25. Colonias felinas.

  1. En aquellas ubicaciones alejadas del medio forestal, es especial Red Natura 2000, en
    las que las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección
    como el control poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán como posible
    destino de los mismos la constitución de colonias de gatos ferales, controladas a partir de
    poblaciones existentes de gatos no identificados que vivan en la calle. Estos animales, tras
    su captura y control sanitarios serán identificados, esterilizados y devueltos a la colonia.
  2. La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo,
    al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.
  3. Cuando las constituyan particulares o entidades de defensa de los animales,
    requerirán una autorización municipal previa, siendo éstos responsables de garantizar el
    mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad especificadas y que,
    en su caso, se establezcan en dicha autorización.