Inscripción de voluntarios para la alimentación y el mantenimiento de las colonias felinas ubicadas en el término municipal de Los Alcázares y registro de colonias
Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.
Artículo 25. Colonias felinas.
- En aquellas ubicaciones alejadas del medio forestal, es especial Red Natura 2000, en
las que las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección
como el control poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán como posible
destino de los mismos la constitución de colonias de gatos ferales, controladas a partir de
poblaciones existentes de gatos no identificados que vivan en la calle. Estos animales, tras
su captura y control sanitarios serán identificados, esterilizados y devueltos a la colonia. - La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo,
al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones. - Cuando las constituyan particulares o entidades de defensa de los animales,
requerirán una autorización municipal previa, siendo éstos responsables de garantizar el
mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad especificadas y que,
en su caso, se establezcan en dicha autorización.